El Programa de Restauración y Compensación Ambiental tiene como objetivos principales llevar a cabo acciones tendientes a la restauración o recuperación de ecosistemas y recursos naturales de nuestro país, que por diversas causas fueron dañados o están deteriorados; así como apoyar el desarrollo de actividades encaminadas a la conservación directa a través del manejo y protección de los ecosistemas y su biodiversidad, incluyendo su uso sostenible. Lo anterior se consigue a través del apoyo a proyectos o programas dirigidos a estos fines, de acuerdo con las Líneas Temáticas y Prioridades generales, establecidas para el Programa.
Este Programa se instauró en septiembre de 2003, con la firma de un convenio de cooperación entre la CONABIO y PROFEPA. Los recursos con los que cuenta provienen de convenios administrativos que por acuerdo de voluntades se suscribieron entre la autoridad (PROFEPA) y un particular, a petición de este último, para realizar acciones de restauración y/o compensación de daños ambientales, para corregir irregularidades en el cumplimiento de la normatividad ambiental. Todo esto tiene un sustento legal.
Los recursos financieros son de dos tipos: a) los que deberán aplicarse a acciones específicas de restauración de un cierto daño ambiental, previamente determinadas, comprometidas entre quienes aportan los recursos y la PROFEPA y b) aquellos que no tienen un destino específico y que deben dedicarse a acciones y medidas de compensación por daños a recursos naturales, que sean obras de interés público relacionados con la conservación, uso sustentable, restauración y protección o para el conocimiento de la biodiversidad. En ocasiones, estos recursos deben aplicarse en alguna región previamente establecida.
Estos fondos son administrados por la CONABIO a través del Fideicomiso Fondo para la Biodiversidad. Para que sean utilizados de manera que se logre un mayor beneficio para los recursos naturales y así se compensen los daños sufridos, se conformó un Consejo Asesor que tiene entre sus tareas principales establecer las Líneas Temáticas, Prioridades y bases para el ejercicio de los recursos, tomando en cuenta las necesidades en materia de restauración y conservación, señaladas tanto por el sector gubernamental como por el social y por la comunidad académica que aporta sustento sólido a las acciones que se realicen.
El Consejo Asesor, está integrado por los titulares de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP); así como de un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
El objetivo del Programa de Restauración y Compensación Ambiental es restaurar y conservar los ecosistemas y recursos naturales de nuestro país y llevar a cabo otras obras de carácter ambiental que sean de interés y beneficio público, mediante el apoyo financiero a proyectos que estén orientados a ese fin, de acuerdo con las Líneas Temáticas establecidas.
Los recursos que recibe el Programa de Restauración y Compensación Ambiental de convenios administrativos que firma la PROFEPA con particulares, a iniciativa de éstos; tienen su fundamento legal en lo siguiente:
Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente (artículos 168, 169, 203)
Artículo 168.- Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
Durante el procedimiento y antes de que se dicte resolución, el interesado y la Secretaría, a petición del primero, podrán convenir la realización de las acciones de restauración o compensación de daños necesarias para la corrección de las presuntas irregularidades observadas. La instrumentación y evaluación de dicho convenio, se llevará a cabo en los términos del artículo 169 de esta Ley.
Artículo 169.- En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o, en su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.
Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.
Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de requerimiento o requerimientos anteriores, y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer además de la sanción o sanciones que procedan conforme al Artículo 171 de esta Ley, una multa adicional que no exceda de los límites máximos señalados de dicho precepto.
En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades detectadas, en los plazos ordenados por la secretaría, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, y no se trate de alguno de los previstos en el Artículo 170 de esta Ley, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.
En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conocimiento del ministerio público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.
Artículo 203.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo (artículo 57 fracción VI)
Artículo 57.- Ponen fin al procedimiento administrativo:
El Consejo Asesor del Programa de Restauración y Compensación Ambiental, está formado por los titulares del INECC, la CONANP, la CONAFOR, la CONABIO y un representante de la UNAM.
El apoyo a proyectos del Programa de Restauración y Compensación Ambiental se hará con base en las Líneas Temáticas y las Prioridades Generales establecidas por su Consejo Asesor.
A1. Acciones de restauración, recuperación, reforestación o remediación en áreas dañadas
A2. Reintroducción de especies desaparecidas o extirpación de especies invasoras
A3. Estudios que aporten sustento a las acciones de restauración (inventarios biológicos, estudios ecológicos, socioeconómicos, etc.)
A4. Monitoreo de las acciones de restauración a corto y largo plazo
B1. Protección, seguridad y obras de prevención
B2. Obras de carácter ambiental que sean de interés y beneficio para los habitantes de zonas dañadas y aledañas
B2. Obras de carácter ambiental que sean de interés y beneficio para los habitantes de zonas dañadas y aledañas
B3. Educación ambiental (publicaciones, guías ilustradas, señalización, infraestructura de ANPs, etc.)
B4. Compra de tierra y pago de servidumbre ecológica (tierras frágiles y zonas núcleo)
B5. Desarrollo comunitario, aprovechamiento sustentable, mercados verdes
B6. Estudios que aporten sustento a las acciones de conservación (inventarios biológicos, estudios ecológicos, socioeconómicos, etc.)
B7. Monitoreo de poblaciones y áreas naturales a corto y largo plazo
Acciones necesarias ante un riesgo inminente derivado de actividades humanas o de fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad y el equilibrio de un ecosistema.
El apoyo a proyectos del Programa de Restauración y Compensación Ambiental se hará con base en las siguientes Prioridades Generales dentro de las Líneas Temáticas, establecidas por su Consejo Asesor.
El Programa de Restauración y Compensación cuenta con recursos financieros de dos tipos, provenientes de los convenios administrativos suscritos por PROFEPA:
En el siguiente cuadro se muestra una relación de los Convenios administrativos suscritos por la PROFEPA y de los recursos financieros que han ingresado al Fideicomiso Fondo para la Biodiversidad para el Programa de Restauración y Compensación Ambiental. De acuerdo con lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito entre PROFEPA y CONABIO, un 5% de los recursos recibidos se destina a cubrir gastos administrativos de la CONABIO, relacionados con el Programa; a las cantidades indicadas en el cuadro, ya se les descontó ese porcentaje:
Acciones de compensación |
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Convenio administrativo PROFEPA con..... |
Monto |
Monto |
Comercial Chemax, S.A. de C.V. Hotel Riu Palace Las Américas |
2,850,000 |
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Solar Chaca, S.A. de C.V. Hotel Riu Cancún |
475,000 |
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Promotora de parques acuáticos, S.A. de C.V. (Inmobiliaria Propac Cancún, S.A. De C.V.) Daños ambientales causados por la realización del proyecto Club recreativo y de playa Palancar |
103,669 |
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PEMEX Refinación Nuevo oleoducto de 24" de diámetro Nuevo Teapa - Poza Rica - Cd. Madero-Cadereyta; tramo 2: Mazumiapan - El Tejar; tramo 3: El Tejar - Emilio Carranza; tramo 4: Emilio Carranza - Poza Rica y tramo 7-11: Cd. Madero-Cadereyta. |
2,073,375 |
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PEMEX Refinación Ampliación del poliducto de 12" de diámetro nominal Cadereyta-Reynosa-Matamoros, en el tramo terminal de Matamoros-Frontera de EEUU de 10" diámetro nominal de 17 Km. |
2,073,375 |
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Ecológica Laguna Azul, S.A. de C.V. Daños ambientales causados por la realización y construcción de obras del proyecto Parque Ecoturístico Tres Ríos |
760,000 |
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PEMEX - PEP Daños y afectaciones ambientales generados por el desarrollo del Proyecto Integral Cuenca de Burgos, en los estados de Nuevo León, Tamaulipas y con implicaciones en Coahuila |
37,907,052 |
|
PEMEX - PEP Daños y afectaciones ambientales generados por el desarrollo del Proyecto Integral Cuenca de Burgos, en los estados de Nuevo León, Tamaulipas y con implicaciones en Coahuila |
4,292,803 |
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Promotora Turística, S.A. de C.V. Incumplimiento a la normatividad ambiental causados por la realización y construcción del proyecto denominado Hotel Royal Playa Real |
570,000 |
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Promotora Xel-Ha, S.A. de C.V. , Fideicomisaria en el Fideicomiso el Garrafón Daños causados por la realización de los proyectos parque ecológico Garrafón, Isla Mujeres, Quintana Roo, obras de mantenimiento y conservación de la zona conocida como punta sur de Isla Mujeres, establecimiento de arrecifes artificiales y museo submarino en el parque nacional costa occidental de Isla Mujeres punta Cancún y punta Nizuc, área el garrafón, estructuras marinas y Puente punta sur |
1,036,688 |
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Promotora Xcaret, S.A. de C.V. Daños causados por la realización del proyecto obras e instalaciones del parque Arqueológico Xcaret |
2,073,375 |
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Acciones de restauración | ||
Convenio administrativo PROFEPA con..... |
Monto |
Monto |
Pemex Refinación A Daños causados por el buque tanque Lázaro Cárdenas II de PEMEX Refinación, en la zona arrecifal de la Isla del Espíritu Santo, Mpio. de La Paz, Baja California Sur |
5,974,056 |
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Pemex Refinación B Daños causados por el buque tanque Lázaro Cárdenas II de PEMEX Refinación, en la zona arrecifal de la Isla del Espíritu Santo, Mpio. de La Paz, Baja California Sur |
298,703 |
|
PEMEX Refinación Nuevo oleoducto de 24" de diámetro Nuevo Teapa - Poza Rica - Cd. Madero-Cadereyta; tramo 2: Mazumiapan - El Tejar; tramo 3: El Tejar - Emilio Carranza; tramo 4: Emilio Carranza - Poza Rica y tramo 7-11: Cd. Madero-Cadereyta |
7,481,250 |
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PEMEX Refinación Ampliación del poliducto de 12" de diámetro nominal Cadereyta-Reynosa-Matamoros, en el tramo terminal de Matamoros-Frontera de EEUU de 10" diámetro nominal de 17 Km. |
621,775 |
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PEMEX - PEP Daños y afectaciones ambientales generados por el desarrollo del Proyecto Integral Cuenca de Burgos, en los estados de Nuevo León, Tamaulipas y con implicaciones en Coahuila |
35,123,400 |
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Acciones de restauración y compensación | ||
Convenio administrativo PROFEPA con..... |
Monto |
Monto |
Oceanografía - B Daños causados por la embarcación Paula Kay de la empresa Oceanografía, SA de CV al arrecife Bajos de en medio de Tuxpan, Ver |
24,700 |
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Oceanografía - A Daños causados por la embarcación Paula Kay de la empresa Oceanografía, SA de CV al arrecife Bajos de Tuxpan, Ver |
336,281 |
|
Rafael Ortíz de Zárate Ocampo Daños causados por la embarcación Kriola al arrecife Isla Verde, Ver |
1,496 |
|
Mc- Reederei GMBH&CO MS Rubin KG Daños causados por la embarcación Rubin al arrecife Pájaros, Ver |
1,140,000 |
Los proyectos que se propongan al Programa de Restauración y Compensación Ambiental de la CONABIO deberán presentarse de acuerdo con las bases o indicaciones señaladas en las convocatorias o invitaciones correspondientes y cumplir con los lineamientos aplicables.
Instructivo para presentar proyectos (pdf)
Instructivo para presentar proyectos al Programa de Restauración y Compensación Ambiental de la DGP
2013
2011
2010
2009
2008
2007
Convocatoria para presentar programas de monitoreo de manglares en México (cerrada)
2006
2005
2004
- 1ª. Convocatoria, 2004. Cuenca de Burgos (cerrada)